Cuanto se cobra de baja por media jornada?

¿Cuánto se cobra de baja por media jornada?

Los tres primeros días no se cobra nada. Del 4 al 21 día, se percibe el 60 % de la base reguladora. A partir del día 22 de baja, se percibe el 75 % de la base reguladora.

¿Cómo se calcula la baja de un trabajador a tiempo parcial?

En los trabajadores a tiempo parcial el importe de la Base Reguladora Diaria se obtiene de la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores, dividida entre el número de días naturales de los citados meses.

¿Cómo se calcula la IT en contratos a tiempo parcial?

La BR diaria de la prestación de IT= suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral (con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante)/ número de días naturales comprendidos en el periodo.

¿Qué es la indemnización por incapacidad permanente parcial?

¿Qué es la indemnización por incapacidad permanente parcial? Esta clase de indemnización no corre a cargo del empresario, sino que es una cantidad de dinero que el INSS o la mutua da al trabajador por tener ciertas dificultades para desarrollar su profesión.

¿Qué es la indemnización por enfermedad?

¿Qué es la indemnización por enfermedad? Tener una patología que dificulta el ejercicio de la actividad laboral, pero no obliga a abandonarla, puede ser motivo de una incapacidad parcial: una indemnización por parte del INSS.

¿Cómo se indemniza a un trabajador por tener una incapacidad permanente?

Solo en contadas ocasiones se indemniza a un trabajador por tener una incapacidad total. Si la incapacidad permanente proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y cuando lo que lo ha provocado es una acción de la empresa o esta tiene la responsabilidad, sí se puede tener derecho a una indemnización.

¿Cuál es la indemnización por el fallecimiento del trabajador?

Indemnización por fallecimiento del trabajador En caso de que el trabajador fallezca por muerte natural, la empresa tiene que pagar una indemnización de 15 días a su viuda, hijos menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores de 18 años que estuviesen a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados para el trabajo.