Como se reduce la pension de viudedad?

¿Cómo se reduce la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del beneficiario de la pensión de viudedad, no pueden exceder de los límites de ingresos anteriormente señalados. En caso contrario, se reduce la cuantía de la pensión de viudedad con el objetivo de no superar el referido límite.

¿Es compatible con la pensión de la Seguridad Social?

La pensión es compatible con cualquier ingreso derivado de un trabajo o con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, pero con aplicación de las reglas de concurrencia y límites mínimos y máximos de la pensiones de la Seguridad Social. También es compatible con las pensiones del SOVI, con los requisitos señalados.

¿Cuál es el complemento de la pensión?

El complemento consiste en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado anteriormente. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. El nacimiento o la adopción deben haberse producido en España.

¿Cuál es la pensión de viudedad a percibir?

La cuantía de la pensión de viudedad a percibir será el 70% de la base reguladora cuando se cumplan los requisitos preceptivos. Estos requisitos han de concurrir simultáneamente.

¿Es necesario que el excónyuge pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad?

Para que el excónyuge pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad, sería necesario, como regla general, y no es su caso, que viniera percibiendo pensión civil compensatoria del eventual causante. Un cordial saludo. Estimada Mari Carmen.

¿Por qué no recibe una pensión de jubilación compensatoria?

Estimada Maika. A priori no en tanto no recibe, por parte del potencial causante, una pensión de jubilación compensatoria y siempre que Ud. no se haya casado nuevamente o constituido en pareja de hecho, podría ser beneficiaria de una posible pensión de viudedad.

¿Quién tendrá derecho a recibir la pensión de su esposa?

Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.