¿Quién puede tener derechos a más de dos pensiones?
A mayor abundamiento, como decíamos antes, un mismo individuo puede, inclusive, tener derechos a más de dos pensiones, como claramente lo reconocen los artículos 124 y 125 de la misma Ley del IMSS de 1973, que rezan así:
¿Qué es la pensión por jubilación?
Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador; Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y
¿Qué son las pensiones por riesgo de trabajo?
Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y Dos pensiones por orfandad (de padre y de madre pensionados).
¿Cuáles son los casos de pensión por orfandad?
Dos pensiones por orfandad (de padre y de madre pensionados). Fuera de los anteriores supuestas, termina diciendo este artículo 12 del Reglamento, “no se puede ser beneficiario de más de una pensión”. ¿Hay otros casos de doble pensión para un mismo derechohabiente?
¿Cuáles son las pensiones para el trabajador o pensionado?
Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.
¿Cómo se dividen las pensiones?
Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno: Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; Para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.
¿Qué son las pensiones para el asegurado?
Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno. Los grupos son: Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
¿Cuál es el derecho de Pensiones Militares?
Art. 2.- Las pensiones militares constituyen un derecho adquirido por la acumulación de cuotas descontadas del respectivo sueldo. Los miembros de las Fuerzas Armadas en goce de pensión de retiro, podrán ejercer cargos sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio de cualquiera de las dos Cajas de Previstos y percibir