¿Quién presta los servicios de asistencia sanitaria?
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la gestión de la prestación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antes INSALUD) o al órgano correspondiente de las comunidades autónomas, en los supuestos de tener transferida la competencia.
¿Cuáles son las 3 características que posee el sistema de prestaciones para el derecho a la salud?
Principales características del derecho a la salud
- El derecho a un sistema de protección de la salud.
- El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades.
- El derecho al acceso a los medicamentos esenciales.
- La promoción de la salud materna e infantil.
¿Cuándo podrá prolongarse la prestación de asistencia sanitaria?
Una vez iniciada, podrá prolongarse la prestación durante 39 semanas para el titular y 26 si se trata de beneficiarios. Si la prestación de asistencia sanitaria se hubiera iniciado antes de producirse la baja en dicho Régimen, se prolongará el disfrute de la misma durante 52 semanas para el trabajador, y 39 semanas para los beneficiarios.
¿Cómo se regula la asistencia sanitaria en España?
Para no perdernos, en desarrollo de esta norma y con las novedades referidas, pueden consultar el REAL DECRETO 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.Largo título para tanto recorte.
¿Cómo se puede iniciar la asistencia sanitaria después de la baja?
Si no hubiera estado en alta los referidos 90 días, no existe derecho a iniciar asistencia sanitaria después de la baja, pero sí a prolongar la iniciada con anterioridad a aquella, hasta 39 semanas en cuanto al trabajador y 26 respecto a los beneficiarios.
¿Cómo Disfrutar de la asistencia sanitaria?
Beneficiarios de la asistencia sanitaria Para poder disfrutar de la prestación por asistencia sanitaria basta con ser trabajador por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).