Quien paga la Seguridad Social de un trabajador en excedencia?

¿Quién paga la Seguridad Social de un trabajador en excedencia?

Durante este periodo, la empresa para que se trabaja y en la que se está en situación de excedencia no tiene que cotizar por el trabajador. Sin embargo, lo habitual es que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y cotizando en su nuevo puesto.

¿Cuando estás de excedencia cotizas a la Seguridad Social?

No existe ningún tipo de beneficio durante una excedencia voluntaria ni forzosa, por lo tanto, ni la empresa cotiza, ni la seguridad social lo entiende cotizado. En este sentido, la base que podremos coger para cotizar será la media que tengamos en los últimos seis meses.

¿Quién puede solicitar excedencia en el trabajo?

Lo más importante a la hora de saber si un trabajador puede solicitar una excedencia en el trabajo es su antigüedad en la empresa: solo aquellos trabajadores que lleven un mínimo de un año en su puesto de trabajo pueden pedirla. Y, a la hora de solicitarla, el período que pacte el trabajador para su excedencia deberá ser respetado;

¿Qué sucede si la empresa no tiene plazas para un trabajador en excedencia?

Esto implica que la empresa no está obligada, si no tiene plazas, a aceptar que el trabajador se reincorpore. Eso sí, lo que no podrán hacer en ningún caso es contratar a una persona para un puesto similar al que estaba ocupando el trabajador en excedencia. ¿Qué sucede en el caso de que la empresa diga que no la hay?

¿Qué se suspende con la excedencia?

Con la excedencia se suspende tanto la obligación del trabajador de prestar servicios, como la obligación de remunerar el trabajo y de cotizar por parte de la empresa.

¿Qué requisito tienes para acceder a la excedencia?

El único requisito que tienes que cumplir para acceder a la excedencia es una antigüedad mínima en la empresa que varía si es tu primera o segunda excedencia como veremos a continuación, y no haber solicitado más de dos excedencias ya que en ese caso no podrás volver a solicitarla. Primera excedencia: antigüedad en la empresa de 1 año.