¿Quién paga en una subcontratación?
Por tanto, la responsabilidad de pago al subcontratado es absolutamente del contratista principal y no del órgano administrativo: el contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
¿Quién debe de pagar el subcontratista y el dueño de la obra?
Para que el subcontratista pueda exigir el pago al dueño, es necesario, que este adeude alguna cantidad derivada del mismo contrato de obra al contratista. Si la cantidad adeudada por el dueño de la obra al contratista es inferior a la cantidad reclamada por el subcontratista, aquella actuará como límite.
¿Quién está obligado a pagar al subcontratista y no al contratista principal?
Desde el momento en que recibe la reclamación, el promotor está obligado a pagar al subcontratista y no al contratista principal.
¿Qué debe hacer el subcontratista sin que concurra alguno de estos requisitos?
El pago hecho al subcontratista sin que concurra alguno de estos requisitos no tendría efectos liberatorios para el promotor frente al contratista principal. Por tanto, el promotor debe adquirir certeza sobre el carácter vencido y exigible de la deuda cuyo pago se reclama.
¿Cuáles son las condiciones de pago al subcontratista?
La nueva Ley también prevé que estas obligaciones de pago al subcontratista se puedan consideran condiciones especiales de ejecución cuyo incumplimiento permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos; la garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
¿Qué es la subcontratación?
SUBCONTRATACIÓN; PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS. SUBCONTRATACIÓN; PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS Y RESPONSABILIDADES. . Mediante la subcontratación, el contratista contrata a su vez con un tercero la realización parcial de la prestación que constituye el objeto del contrato, con sujeción en todo caso a lo dispongan los pliegos.