Quien firma el contrato de un menor?

¿Quién firma el contrato de un menor?

¿Quién firma el contrato? Pueden firmar los contratos los menores de 18 años, pero mayores de 16 años, siempre que vivan de forma independiente o que estén emancipados, con consentimiento de los padres o tutores.

¿Qué pasa cuando un menor de edad firma un contrato?

¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México? Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.

¿Quién válida los contratos de compraventa?

La constancia de la venta será ratificada ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los …

¿Cuál es la edad mínima de un menor para firmar un contrato?

«Un menor no puede firmar un contrato, en España la edad mínima son los 18 años, y además existe una negligencia tremenda por parte de Google al no comprobar si el solicitante de un servicio es mayor de edad», considera Isabel Martínez Moriel, asociada senior de Olleros Abogados y experta en derecho de la competencia y nuevas tecnologías.

¿Cómo puedo firmar un contrato de trabajo con menores de 18 años?

Los mayores de 16 años, si éstos son menores de 18 años, podrán firmar un contrato de trabajo siempre con el consentimiento expreso de alguno de sus padres o tutores, ya sea persona física o institución. En el caso de estar emancipados no necesitarían dicho consentimiento.

¿Cómo puedo firmar un contrato de alquiler como inquilino?

Como conclusión, cuando un mayor de 16 años quiera firmar un contrato de arrendamiento/alquiler como inquilino, podrá hacerlo perfectamente si cuenta con el consentimiento de sus padres, si bien estos pueden revocarlo. La anterior es la vía del artículo 319 CC.

¿Quién puede contratar a menores de 18 años para el espectáculo público?

Los mayores de 18 años pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores. En casos excepcionales se puede autorizar a menores de 16 años para intervenir el espectáculo públicos, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana.