¿Quién debe cambiar la caldera en un alquiler?
Hay una obligación del inquilino de comunicar al arrendador la necesidad de efectuar reparaciones. Al mismo tiempo, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
¿Qué son las reparaciones ordinarias?
¿Qué se entiende por reparaciones ordinarias? El artículo 500 párrafo segundo del Código civil define las reparaciones ordinarias como las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.
¿Qué son las reparaciones extraordinarias?
Reparaciones extraordinarias son las necesarias para asegurar la estabilidad de las paredes principales y las bóvedas, sustituir las vigas, renovar en todo o en una parte importante los techos, pisos escaleras, acueductos, paredes de sostén, así como reponer defensivos, diques y estribos.
¿Cómo se podrían imputar las reparaciones de conservación a los inquilinos?
Las reparaciones de conservación sólo se podrían imputar a los inquilinos cuando estos no las hubieran comunicado a los arrendadores y las consecuencias de las reparaciones se hubieran agravado de forma importante.
¿Por qué el inquilino era responsable de un incendio?
En la sentencia de 24-1-2006 el Tribunal Supremo falló que el inquilino era responsable de un incendio, debido a que no se probó que se debiera a un caso fortuito y, además, el arrendatario no avisó al casero de la necesidad de realizar una reparación.
¿Por qué el propietario no asume las reparaciones?
Tal y como indican desde Mundo Jurídico, el propietario no asume las reparaciones que “ no son consideradas indispensables para que la vivienda o local de negocio siga cumpliendo su condición de habitabilidad o su finalidad de servir de vivienda al inquilino”.
¿Quién es el inquilino del alquiler de vivienda?
El inquilino se hace cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble. Cada caso y cada contrato de alquiler de vivienda es distinto. Pero no está obligado a su sustitución (Audiencia de Madrid, Sección 13ª, 3-7-2006).