Que tipo de recurso cabe contra las sentencias no firmes dictadas por los jueces de lo contencioso administrativo?

¿Qué tipo de recurso cabe contra las sentencias no firmes dictadas por los jueces de lo contencioso administrativo?

El artículo 121, apartado 3, de la LJCA dispone que «contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto».

¿Quién no puede interponer recurso contencioso administrativo?

No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública: a) Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. b) Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella.

¿Quién conocerá de los recursos de apelación contra las sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo?

10.2, LJCA) y cuando se trate de recurso de apelación frente a sentencias y autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso–Administrativo su conocimiento corresponderá a las Salas de lo Contencioso–Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11.2, LJCA).

¿Qué es el contencioso administrativo?

el contencioso administrativo o proceso administrativo El contencioso administrativo es el juicio, recurso o reclamación, ubicado en un determinado sistema de jurisdicción relativa, que se interpone ²después de agotada la vía gubernativa² en unos sistemas ante los Tribunales

¿Qué es un recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo es un mecanismo fundamental en la tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, empresas y otras organizaciones frente a determinadas disposiciones generales y frente a la actuación (o la inactividad) de la Administración.

¿Cuáles son los plazos de los recursos contencioso-administrativos?

Los plazos en los recursos contencioso-administrativos varían en función del tipo de procedimiento. Existen diversos procedimientos. Además, existe un trayecto hasta llegar al recurso contencioso administrativo y puede existir un trayecto de recursos después del procedimiento en primera instancia.

¿Cuándo se debe remitir el expediente administrativo?

Remisión al Secretario judicial del expediente administrativo: 20 días. Notificación de la resolución por la que se acuerde remitir el expediente: 5 días desde la adopción de la resolución.