Que tipo de invalidez se considera en la Ley 16744?

¿Qué tipo de invalidez se considera en la Ley 16744?

Es la incapacidad que como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad y da origen a indemnización o pensión de …

¿Cuál es la invalidez parcial?

Pensión de invalidez parcial Se otorga cuando el trabajador/a presenta una incapacidad presumiblemente permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%.

¿Que producen invalidez parcial?

Si producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional el trabajador sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, se considerará inválido parcial y tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al 35% …

¿Qué es la Ley 16.744 en Chile?

La ley 16.744 asegura que los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

¿Qué es un pensionado inválido parcial o total?

Es decir, un pensionado inválido parcial o total de la Ley Nº16.744, no podrá percibir una pensión de invalidez del D.L. Nº3.500, por la incapacidad permanente de origen común que se presente con posterioridad al otorgamiento de su pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

¿Cuál es el plazo de la pensión de invalidez?

Tratándose de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, la pensión deberá otorgarse a contar del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 meses, establecido en el artículo 152 del Ley Nº18.834 o de la aceptación de la renuncia, si esta última ocurre antes de transcurrido dicho plazo. 6. Cálculo de las pensiones de invalidez

¿Cómo se debe hacer la reevaluación del inválido profesional?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 16.744, cuando el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad también de origen profesional, se deberá hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente.

¿Es incompatibles las pensiones de invalidez y sobrevivencia?

Incompatibilidad de las pensiones de invalidez El artículo 12 del D.L. Nº3.500, estipula que «las pensiones de invalidez y sobrevivencia que se establecen en este cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo a la Ley Nº16.744 y serán incompatibles con éstas».