¿Qué tipo de bajas puede haber?
Este tipo de baja es abonada por la mutua de accidentes de trabajo, que la empresa ha contratado. Una enfermedad profesional es aquella que se contrae como consecuencia de la actividad laboral realizada por el trabajador.
¿Quién gestiona la baja laboral?
En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja. El parte médico de baja es el documento que recibe el trabajador. Son dos copias: una para el propio trabajador y otra para presentar a la empresa en un plazo de tres días desde su expedición.
¿Cuándo se cobra baja seguridad social?
Por lo general, la seguridad social suele hacer el pago del subsidio de la baja el último día hábil del mes y si es festivo el inmediatamente anterior.
¿Qué es el código de la baja médica?
Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
¿Qué duración tiene una baja médica?
¿Qué duración tiene una baja médica? La duración de la baja puede depender de la causa que la produce. En general, se puede hablar de bajas muy cortas cuando duran unos 5 días, baja corta de 6 a 30 días, baja media de 31 a 61 días y baja larga a partir de 61 días en adelante.
¿Cuál es el médico que emita la baja médica?
En el caso de las enfermedades profesionales o los accidentes de trabajo será el médico de la Mutua que colabora con la Seguridad Social quien emita la baja médica. Para cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando estás de baja, tendrás derecho, siempre y cuando cumplas los requisitos, a un subsidio por incapacidad temporal.
¿Cuál es la base reguladora de la baja médica?
Si la baja médica es por enfermedad común o accidente NO laboral, para determinar la base reguladora se utilizará la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. Y el porcentaje que cobrarás será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 ambos incluidos.