¿Qué son las clausulas de seguridad sindical?
Las cláusulas de seguridad sindical (union security) son aquellas en cuya virtud se condiciona el empleo o el disfrute de determinada ventaja a la afiliación o a la elección de una determinada opción sindical.
¿Qué es la tutela de la libertad sindical?
Se trata de un proceso por el que cualquier trabajador o sindicato, que considere lesionados sus derechos de libertad sindical, podrá alcanzar su tutela cuando la pretensión sea de las atribuidas al orden jurisdiccional social.
¿Cuánto tiempo se puede estar de liberado sindical?
Crédito horario de los representantes de los trabajadores
| a) Hasta 100 trabajadores | 15 horas mensuales |
|---|---|
| b) De 101 a 250 trabajadores | 20 horas mensuales |
| c) De 251 a 500 trabajadores | 30 horas mensuales |
| d) De 501 a 750 trabajadores | 35 horas mensuales |
| e) De 751 en adelante | 40 horas mensuales |
¿Qué es un sindicato sin derecho a ejercicio de la huelga?
Un sindicato sin derecho a ejercicio de la huelga, en un Estado democrático, quedaría vacío de contenido. Estos medios de presión contribuyen a que el sindicato pueda desenvolver la importante actividad representativa de interés que le encomienda la Constitución.
¿Qué es la autonomía sindical?
La autonomía sindical es un principio de actuación sindical que trata de evitar que la defensa de intereses encomendada al sindicato sea impedida o limitada por fuerzas representativas de intereses contrarios. Tal autonomía debe afirmarse frente a los organismos públicos, los empresarios]
¿Qué son los Pactos de seguridad sindical?
Son también contrarios a la libertad sindical los denominados pactos de seguridad sindical, cuyo objetivo es condicionar el nacimiento de un contrato de trabajo a la sindicación en general o a la afiliación a un sindicato determinado ( Art. 28.1 de C.E. ).
¿Qué es el derecho de libertad sindical?
Es el denominado contenido esencial del derecho de libertad sindical, que permite a las organizaciones sindicales libremente creadas, desempeñar el papel y las funciones que a los sindicatos de trabajadores reconoce el art. 7 de la Constitución, de manera que participen en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.