Que se puede deducir del impuesto a las ganancias cuarta categoria?

¿Que se puede deducir del impuesto a las ganancias cuarta categoria?

Otras deducciones

  • Cuotas médico – asistenciales.
  • Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
  • Primas de seguro para el caso de muerte.
  • Donaciones.
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios.
  • Gastos de Sepelio.
  • Casas Particulares.

¿Que se puede deducir del Impuesto a las Ganancias 2020?

Gastos médicos: se pueden deducir los honorarios que pagaste a médicos particulares, y los medicamentos con receta que hayas comprado, con un tope del 40% de lo facturado. Prepagas: podrás descontar de Ganancias el monto de la prepaga. Este no puede ser mayor que el 5% de la Ganancia neta.

¿Cuál es el minimo no imponible de la cuarta categoria?

e) Variación del mínimo no imponible En el año 2021 los valores del mínimo no imponible de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, es de $ 81.044,56 mensuales.

¿Cómo se deduce gastos médicos de ganancias?

Gastos médicos: se puede deducir el importe pagado por cuota, abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, tanto del contribuyente como de los familiares a cargo. El límite deducible en este concepto no podrá superar el 5% de la ganancia neta de todo 2019. Se deben ingresar los comprobantes.

¿Qué gastos personales se pueden deducir?

Salud.

  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

¿Qué dice el artículo 23 del Impuesto a las Ganancias?

Art. 23 – Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país; (Inciso sustituido por art.

¿Cuánto es el minimo no imponible 2021?

Fue publicado hoy en el Boletín Oficial el decreto 620/2021 por el cual el Gobierno decidió la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que ahora pasará de 150 mil pesos a 175 mil pesos.

¿Cuál es el monto deducible de gastos médicos?

El monto total de las deducciones, ya sean salud, educación u otros, no pueden exceder de cinco UMAS anuales, es decir, $154,110 pesos o el 15 por ciento del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

¿Cómo deducir gastos médicos AFIP?

¿Cómo descontar gastos médicos? Accedé con clave fiscal nivel 2 o desde tu Homebanking. Necesitás cargar las facturas médicas. Podés deducir hasta el 40% del monto facturado.

¿Cuáles son las nuevas deducciones en el impuesto a las ganancias 2021?

La nueva ley también introduce nuevas deducciones en el Impuesto a las Ganancias 2021, como los gastos de guardería (sin tope), las herramientas educativas para hijos (sin tope ), cursos de capacitación (hasta $ 67.071,36 anuales), movilidad y viáticos (hasta $ 67.071,36 anuales).

¿Cuáles son los exentos del impuesto a las ganancias 2021?

Por otro lado, pasan a estar exentos del Impuesto a las Ganancias 2021 los bonos por productividad o fallo de caja (hasta $ 67.071,36 anuales), los suplementos particulares para personal militar (sin tope), el aguinaldo (sin tope) y las horas extras y guardias para personal de salud y recolección de basura (sin tope).

¿Cuál es la retención de la cuarta categoría?

La retención de impuesto de la cuarta categoría alcanza al desempeño de cargos públicos, al trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones, rentas provenientes de seguros de retiro, servicios personales prestados a favor de cooperativas, beneficiarios de exterior, etc .

¿Cuál es el monto de las ganancias no imponibles?

Ganancias no imponibles: $ 66.917,91. Residentes en el país. Cargas de familia, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.