¿Qué se hace en la junta de accionistas?
Funciones de la junta general de accionistas
- – La aprobación de la gestión social.
- – La modificación de los estatutos sociales.
- – El nombramiento de los administradores y auditores externos.
- – La transformación o fusión de la sociedad e incluso de posibles ampliaciones de capital.
¿Quién va a una junta de accionistas?
Todos los accionistas tienen derecho a acudir a la JGA. Ahora bien, en sociedades abiertas como las anónimas, los estatutos podrán condicionar dicha asistencia a la tenencia de un número mínimo de acciones (que, en el caso de las sociedades cotizadas no podrá ser superior a mil acciones).
¿Cómo se convoca a una junta de accionistas?
Para que se constituya la junta debe contarse con un número mínimo de titulares de acciones con derecho a voto. Cumplido el requisito de esta asistencia, se declara constituida la junta por contarse con el quórum necesario; de no ser así, habrá que esperar a lo que resulte de la segunda convocatoria.
¿Qué temas se tratan en una junta de accionistas?
¿Qué temas se suelen tratan en una Junta General de Accionistas?
- Dar conocimiento y (en su caso) aprobación a las cuentas y balances del último ejercicio económico de la sociedad.
- Hacer un análisis de la situación, hasta el momento, de la sociedad.
¿Qué es una Junta de accionistas?
La Junta General de Accionistas (JGA) es uno de los principales órganos de gobierno de una sociedad de capital. En ella, los propietarios de la sociedad (accionistas) adoptan los acuerdos sobre aquellas materias que la ley y los estatutos sociales determinen.
¿Qué son las Juntas obligatorias?
Juntas obligatorias, a instancia de cualquier socio. Las Juntas ordinarias, a realizar en los primeros 6 meses del ejercicio. Cuando concurra causa de disolución, la Junta destinada a adoptar un acuerdo de disolución o cualquier otro que deje sin efecto la causa.
¿Cómo se realizan las juntas ordinarias?
Las Juntas ordinarias, a realizar en los primeros 6 meses del ejercicio. Cuando concurra causa de disolución, la Junta destinada a adoptar un acuerdo de disolución o cualquier otro que deje sin efecto la causa. Junta estatuaria.