¿Qué recurso cabe contra la resolucion de un recurso de reposición?
Contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos legalmente establecidos, quedando expedita en todo caso la vía jurisdiccional contencioso- administrativa.
¿Cuánto tiempo tiene la administración para resolver un recurso de reposición?
Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer y sustentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la respectiva decisión al interesado. El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición.
¿Qué recurso procede contra una resolucion administrativa?
Los recursos que proceden contra un acto administrativo son:
- Reposición. La finalidad de este recurso es poner en consideración del mismo funcionario que profirió el acto los argumentos necesarios para que lo modifique, lo revoque, lo aclare o lo adicione.
- Apelación.
- Recurso de queja.
¿Qué recursos caben contra un acto administrativo?
Son tres los recursos administrativos que regula la Ley 39/2015: El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
¿Cuándo proceden los recursos de reposicion y apelación?
La razón es la siguiente: en materia laboral el recurso de reposición debe interponerse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del auto, y el de apelación dentro de los cinco días siguientes (al de la notificación del auto).
¿Quién resuelve el recurso de reposicion civil?
Tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el recurso de reposición civil es un recurso no devolutivo y ordinario. Esto significa que debe ser resuelto por el mismo juez, tribunal o secretario judicial que ha dictado la resolución que se impugna.
¿Cómo se impugna un acto administrativo?
El Recurso Administrativo es una defensa legal que tiene el particular afectado para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad que lo dictó, para que lo revoque, anule o lo reforme una vez comprobada la ilegalidad o inoportunidad del acto, mismo que se tendrá que presentar por escrito ante el mismo …