¿Qué quiere decir el artículo 19 de la Constitución chilena?
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
¿Qué quiere decir el artículo 19 de la Constitución?
El artículo 19 de la Constitución Nacional en su primera parte establece: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados».
¿Qué derechos protege el artículo 20 constitucional?
1) garantías del inculpado o acusado y 2) garantías de la víctima o del ofendido del delito. c) Derecho a saber el nombre de su acusador, el delito por el cual se le acusa y la naturaleza y causa de la acusación. d) Derecho a ser careado con su acusador en presencia del juez. e) Derecho a presentar testigos y pruebas.
¿Cómo se llama el artículo 19?
Artículo 19, (en inglés Article 19) es una organización fundada en 1987 de ámbito internacional que defiende la libertad de expresión y el derecho a la información. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual proclama la libertad de expresión.
¿Qué dice el artículo 18 y 19 de la Constitución Nacional?
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
¿Qué quiere decir el artículo 18 de la Constitución Nacional?
Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
¿Qué es una garantía constitucional?
Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales como «las instituciones o procedimientos de …