¿Qué plantea el artículo 28 del Código Civil del Estado de Veracruz?
Es persona moral, toda entidad a la que la ley reconoce personalidad… Artículo 28. Las personas físicas adquieren la capacidad jurídica por el nacimiento y la… Artículo 29.
¿Qué dice el artículo 166 del Código Civil de Veracruz?
Artículo 166. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. A falta de capitulaciones que definan uno u otro, la ley establece la presunción legal de que el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.
¿Cómo se acredita el concubinato en Veracruz?
“El concubinato es la unión de dos personas que vivan juntas en la misma casa, para que se dé la figura del concubinato en el Estado de Veracruz, tienen que haber pasado como mínimo 3 años, pero en caso de tener hijos, basta con que vivan bajo el mismo techo”, señaló la licenciada Zelfa Álvarez.
¿Qué es un Código Civil estatal?
Los códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.
¿Qué leyes protegen el derecho a la vida?
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer…
¿Cómo tramitar pensión alimenticia en Veracruz?
Estos son los requisitos:
- Acta de matrimonio (en caso de estar casados)
- Recibos de los servicios públicos del domicilio en donde habitan las personas que necesitan la pensión alimenticia (agua, luz, teléfono, gas, etc.)
- Nombre y domicilio del lugar donde labora la persona que debe dar alimentos.
¿Cómo se extingue el derecho de usufructo?
- Artículo 1038. – El usufructo se extingue:
- I. Por muerte del usufructuario;
- II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
- III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
- IV.
- V.
- VI.
- VII.
¿Qué dice el Código Civil sobre el matrimonio?
Artículo 146
Artículo 146. El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
¿Cómo realizar una constancia de concubinato?
ARTÍCULO 88 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACIÓN DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS DEL MUNICIPIO DE CHALCO, 2.
¿Cómo puedo sacar una constancia de concubinato?
Trámite: Constancia de Concubinato En la Dirección del Registro Civil 5 días hábiles. En las Oficialías Coordinadoras y Oficinas de enlace 10 días hábiles. En las Oficialías Coordinadoras y Oficinas de enlace en el horario de cada oficialía.
¿Qué dice el Código Civil del Estado de México?
El Código Civil del Estado de México tiene por objeto regular en territorio estatal los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas, a sus bienes y a sus relaciones.
¿Qué dice el artículo 587 del Código Civil del Estado?
Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos.
¿Cómo está conformado el Código Civil del Estado de Veracruz?
Actualmente, el Marco Jurídico Vigente en el Estado de Veracruz, está conformado por 191 Ordenamientos: Una Constitución Política, 24 Códigos, 8 Leyes Orgánicas, y 158 Leyes Ordinarias.
¿Qué dice el artículo 567?
Si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
¿Qué dice el artículo 2260 del Código Civil del Estado de México?
Artículo 2260. – Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.
¿Cómo se acredita la calidad de concubinato?
Concubinato, ¿Cómo se reconoce?
- Original y copia de las identificaciones oficiales de ambos.
- Original y copia del comprobante de domicilio.
- Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de los concubinos.
- Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de los hijos (en caso de tenerlos)
¿Cómo se acredita la calidad de concubina a?
Por su parte, el numeral 84 de la LSS detalla que para ser concubina se tiene que acreditar cinco años de vida marital, o tener un hijo antes de ese lapso, siempre y cuando esta y el trabajador estén libres de matrimonio.