¿Qué pensiones no son compatibles?
De pensiones entre sí: Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
¿Qué pensiones son compatibles en Colombia?
Las pensiones de invalidez por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional o, en su defecto, la de sobrevivientes de origen profesional, son compatibles con la de vejez o con la de invalidez de origen común o con éstas sustituidas en sus causahabientes, por estar cubiertas por riesgos diferentes.
¿Cómo es la pensión compartida?
La compartibilidad pensional consiste en que el pago de la mesada pensional se comparte entre el empleador y Colpensiones, donde Colpensiones paga la mesada que resulte de la ampliación de la ley 100 y el empleador paga la diferencia.
¿Cómo puedo cambiar la forma de pago de mi pensión?
¿Qué debo hacer para cambiar la forma de pago de mi pensión? Para cambiar la forma de pago de tu pensión, ingresa a la Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso. Luego que hayas ingresado podrás ver “RESUMEN DE MI PENSIÓN” y al costado derecho, un menú desplegable donde dice “Quiero,” elige “Cambiar Forma de Cobro”.
¿Cómo se ha hecho el cambio de plan de pensiones?
Tan sólo será necesario presentar los datos del antiguo plan a la nueva entidad, y firmar una orden de traspaso desde el plan de pensiones antiguo al plan que se haya elegido. Al cabo de un par de semanas, se habrá hecho efectivo el cambio.
¿Qué es una pensión?
¿Qué es una Pensión? Es una prestación ecónomica destinada a proteger al trabajador Leer más… ¿Tienes Dudas? Llámanos al 800 623 23 23
¿Qué requisitos necesitamos para la rebaja de la pensión?
Igualmente en este caso se necesitan los mismos requisitos que antes hemos comentado para la rebaja de la pensión. Básicamente, ese aumento de ingresos no puede ser esporádico o momentáneo, sino que deben ser de carácter ordinario y considerable en lo que se refiere a su cuantía, y también ha de poder ser acreditado ante un Juzgado.