Que pasa si te cogen trabajando estando de baja?

¿Qué pasa si te cogen trabajando estando de baja?

La incompatibilidad de la incapacidad temporal con el trabajo y posible sanción. En definitiva, con carácter general, no es posible el trabajar mientras se está de baja por incapacidad temporal, ya que se podría considerar un fraude a la seguridad social y, el trabajador podría ser sancionado.

¿Quién me paga estando de baja y despedido?

Si la baja es por contingencia profesional, el responsable del abono será la mutua, si es por contingencia común puede que la mutua o, sino el INSS. Para seguir cobrando no se hace de manera automática, ni lo hace la empresa, sino que la persona trabajadora tiene que solicitar el pago directo a la mutua o al INSS.

¿Por qué te quedas sin empleo durante la incapacidad temporal?

Si te quedas sin empleo durante una incapacidad temporal, tienes derecho a cobrar el finiquito, con las vacaciones no disfrutadas y pagos extraordinarios que correspondan. Durante el tiempo restante de la baja, la empresa deberá seguir pagando la seguridad social del trabajador o en su defecto la mutua, si se trata de un accidente de trabajo.

¿Cuál es la duración de la incapacidad temporal?

En el caso de que se considere de que la enfermedad o patología sufrida no le va a permitir desarrollar su puesto de trabajo deberá iniciarse un expediente de incapacidad permanente, extinguiendo la incapacidad temporal. La duración de la incapacidad temporal no puede tener una duración superior a 545 días -18 meses-.

¿Cómo puede iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal?

Si no han transcurrido más de 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de Incapacidad temporal por una sola vez, cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Dos cuestiones importantes que merecen aclaración:

¿Cómo se prorroga la baja por incapacidad temporal?

El trabajador recibirá una notificación por escrito del INSS indicando que se prorroga la baja por incapacidad temporal, sin tener que realizar ningún trámite. En caso de prórroga, puede que el responsable de pago sea la empresa, la mutua o el INSS.