¿Qué pasa si no puedo cumplir con la cuota alimentaria?
Conforme al artículo 233 del Código Penal Colombiano, el delito por no cancelar la suma de dinero correspondiente está clasificado como inasistencia alimentaria. La pena por esta conducta es de uno a tres años de prisión y una multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales.
¿Qué pasa si no paga la cuota alimentaria?
Si no se cumple con el pago de la cuota alimentaria correspondiente, según la ley 13.944, puede realizarse una denuncia civil y penal por incumplimiento. Sin embargo, esta denuncia debe probar que el o la progenitora poseen los medios económicos para cumplir dicha obligación y no lo hace de manera voluntaria.
¿Cómo se reducirán los pagos de manutención de los hijos?
En general, los pagos de manutención de los hijos se reducirán a medida que aumente la asignación de tiempo. Si se atrasa en los pagos de manutención de los hijos, tendrá que pagar el interés del saldo, además del monto que deba. Los intereses se cobran por ley, y el juez no los puede cancelar.
¿Cómo puede iniciar un caso de manutención de los hijos?
Cada uno de los padres puede pedirle a la LCSA que le proporcione servicios de manutención de los hijos, y en ese caso la LCSA iniciará un caso de manutención de los hijos. Si un menor se encuentra bajo el cuidado de una familia de crianza, la LCSA puede iniciar un caso de manutención de los hijos contra 1 o ambos padres.
¿Qué tiene que hacer la agencia local de manutención de los hijos?
Si 1 de los padres recibe ayuda pública (como TANF), la agencia local de manutención de los hijos tiene que estar de acuerdo Y firmar el acuerdo entre los padres. La agencia local de manutención de los hijos también tiene que firmar el acuerdo si la agencia está involucrada en un caso para hacer cumplir (cobrar) la orden de manutención.
¿Quién puede ponerse de acuerdo en la manutención de los hijos?
Los padres pueden ponerse de acuerdo en un monto de manutención de los hijos, pero sólo si el juez decide que es apropiado, y si acepta y firma la orden. El asistente de derecho familiar de su corte puede ayudar a ambos padres a llegar a un acuerdo de manutención de los hijos y ponerlo por escrito.