¿Qué pasa si no declaro una propiedad?
Las sanciones por obligación no declarada: Van desde los 1,400 pesos, hasta los 17,370 pesos. Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14,230 a los 28,490 pesos.
¿Qué pasa si no hago mi declaración bimestral a tiempo?
Las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) deben informar bimestralmente sus ventas y gastos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por no presentar declaraciones bimestrales correspondientes al RIF, la autoridad hacendaria impuso una multa a un contribuyente.
¿Cómo puedes exentar el impuesto de propiedad en venta?
Si recientemente (durante los últimos tres años) vendiste una casa y exentaste el impuesto, no será posible que exentes nuevamente el ISR. Es decir, únicamente puedes exentar una vez durante la venta de una casa habitación cada 3 años; lo que significa que debes tener especial cuidado cuando tienes más de una propiedad en venta.
¿Cómo aplicar esta exención en tu propiedad?
1. Antes de vender tu propiedad, estudia con un valuador el monto de la misma y constata que no rebase los 3.9 millones de pesos. 2. Sólo puedes aplicar esta exención cada tres años, si es antes de ese periodo puede deducir otras cosas como reparaciones, notarios y medidores. 3.
¿Cómo puedes exentar el ISR de tu propiedad?
Si estás por vender tu casa considera que puedes exentar el pago del ISR por los ingresos obtenidos, siempre y cuando compruebes que has vivido en ella. Esta condición sólo es aplicable a personas físicas, y a propiedades con hasta un valor de hasta 700 mil UDIs, que en promedio son 3 millones 990 mil pesos al valor de ayer.
¿Cuál es el hecho imponible de un impuesto?
La ley de cada impuesto define cuál es su hecho imponible y, para que no queden dudas, especifica los supuestos de no sujeción. Varios ejemplos: Una herencia no está sujeta a IVA, puesto que no se realiza su hecho imponible (no se trata de una entrega a título oneroso).