Que pasa si el empleador no concede el derecho a la licencia de luto?

¿Qué pasa si el empleador no concede el derecho a la licencia de luto?

Si el empleador no concede la licencia por luto, puede ser sancionado con multas de entre 1 y 100 veces el salario mínimo mensual, de acuerdo con el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, recordó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

¿Qué dice el Código de Trabajo sobre la muerte de un familiar?

El Código de Trabajo de la República Dominicana, de acuerdo a la Ley 16-92 establece el otorgamiento de tres días para el fallecimiento de cualquiera de los abuelos, padres e hijos, del cónyuge o de la compañera.

¿Quién tendrá derecho a una licencia por duelo?

(Licencia por duelo): Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.

¿Cuándo debe tener derecho a la licencia?

Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de labor. Si no tiene 1 año de labor, se ajustará al año civil y se le otorgará lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho.

¿Se puede renunciar al derecho a las licencias especiales?

¿Se admite la posibilidad de renunciar al derecho a licencias especiales? El derecho a las licencias especiales por: estudio, por matrimonio, por paternidad, por adopción y por duelo: es irrenunciable, no será válido ningún pacto o convenio de renuncia a las mismas.

¿Cuál es el derecho a las licencias especiales?

El derecho a las licencias especiales por: estudio, por matrimonio, por paternidad, por adopción y por duelo: es irrenunciable, no será válido ningún pacto o convenio de renuncia a las mismas.