¿Qué pasa con los días de asuntos propios no disfrutados?
Los días de asuntos propios son anuales, y si no se han utilizado durante el año al que pertenecen no se podrán pedir más adelante. Solo en el caso de que el Convenio/contrato/pacto establezca explícitamente que se pueden disfrutar en los años siguientes, si no se han utilizado, se perderán.
¿Cuántos días de asuntos propios tiene un auxiliar administrativo?
Según el artículo 48, letra K del EBEP, los funcionarios públicos tienen derecho a 6 días al año de permiso por asuntos particulares: Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: […]
¿Cuando estás de baja pierdo los asuntos propios?
A pesar de haber estado de baja sí podría disfrutar los días se asuntos propios íntegramente dentro del año en curso. El trabajador, previo aviso y justificación, podría ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo reconocidos en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se computan los días de asuntos propios?
Los días de asuntos propios ofrecidos por la empresa no deben ser posteriormente recuperados, sino que computan como efectivamente trabajados.
¿Por qué el trabajador no puede laborar el domingo o el sábado?
No. El trabajador que tiene pactada en su contrato de trabajo una jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado, no puede laborar los días domingo y/o festivos. Si el empleador permite que el trabajador labore un día domingo o festivo, estará sujeto a una multa por la infracción cometida y deberá pagar como extraordinario el tiempo laborado.
¿Cómo se contemplan los días no laborales?
Y si por ejemplo, el fallecimiento se produce un domingo, solo tendrías el lunes como día de permiso. Como vemos, los días no laborales se contemplan dentro del plazo en caso de coincidir con las defunciones, ya que la ley habla de días naturales.
¿Cómo se computan los días por fallecimiento?
Por ejemplo: un desplazamiento entre ciudades o CCAA, computará igual que aquel que precise salir del país. Los días por fallecimiento tendrán la condición de permisos retribuidos. Además del tema de los desplazamientos, otro contratiempo con el que puedes encontrarte es que, el fallecimiento coincida con días no laborales.