¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?
¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido? Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes: Salario diario. Antigüedad del trabajador en la empresa. Tipo de despido practicado.
¿Cuál es la indemnización de un despido improcedente?
Si el despido es declarado por el juez como improcedente la indemnización es de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades de salario (antes de la reforma laboral eran 45 días y 42 mensualidades con lo que se abarata este tipo de despido).
¿Qué es un despido disciplinario?
Si realizas un despido disciplinario no tienes que indemnizar al trabajador aunque si tendrás que darle el finiquito que le corresponda. En el supuesto de que sea el trabajador quien decida extinguir por voluntad propia la relación laboral no tendrás que pagarle indemnización.
¿Cuál es el período de extinción de contrato de despido?
Si trabajas del 10 de enero al 2014 al 9 de febrero de 2015 se cuenta como 13 meses. C) Tipo de extinción de contrato por el cual haya sido despedido; despido objetivo o despido disciplinario declarado improcedente. Cuando un despido es procedente no hay derecho a la indemnización pero sí que se cobra el finiquito.
¿Cuáles son las indemnizaciones por el despido objetivo?
48,88 euros/día x 20 días por año trabajado x 10,59 años trabajados en la empresa = 10.352,78 euros. Le corresponden 10.352,78 euros netos de indemnización por el despido objetivo.
¿Cuál es la bonificación del trabajador por desahucio?
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
¿Cómo pueden aplicarse las bonificaciones a la Seguridad Social?
Sí, pueden aplicarse las bonificaciones. Si hago un contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada por guarda legal de otro trabajador, ¿tengo algún tipo de bonificación a la seguridad social por esa nueva contratación? No, salvo que contrate a una persona que lleve más de un año cobrando la prestación por desempleo.