Que es un trabajador locador?

¿Qué es un trabajador locador?

En la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.

¿Quién es el locador de obra?

Se entiende por Locación de Obra: aquel contrato por el cual una de las partes, denominada locador de obra (contratista), se compromete a alcanzar un resultado eficaz, material o inmaterial, reproducible o susceptible de entrega, asumiendo el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica y la otra parte.

¿Cuál es el locador?

Locación de inmuebles (alquileres) En el contrato de locación de inmueble existen dos partes: el locador (quien pone en alquiler el inmueble) y el locatario (quien paga el precio para tener derecho a su uso y goce). El locador es generalmente el propietario del inmueble.

¿Qué dice el artículo 1764 del Código Civil?

1764 y siguientes del Código Civil. El Art. 1764 establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.

¿Qué es la locación de servicio?

Es decir existe “locación de servicio” cuando una persona se obliga a realizar uno o más actos en beneficio de otra, cuyo resultado cuando está pactado, no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose a pagar un precio en dinero por ello.

¿Qué diferencia hay entre contratos de trabajo y locación de servicios?

Durante la emisión del programa señalamos que el contrato de trabajo tiene como elementos esenciales a la remuneración, prestación de servicio personal y la subordinación. Mientras que la locación de servicios se caracteriza por una prestación de servicios que puede ser personal o no personal, retribución y autonomía.

¿Qué es una localizacion de obra?

La locación de obras es un contrato por el cual una de las partes de obliga a hacer alguna cosa (o alcanzar un resultado material o inmaterial) para la otra y sin subordinación frente a ésta, todo mediante un precio en dinero.

¿Quién es el locador y el locatario?

El que paga el precio, se llama en este código «locatario», «arrendatario» o «inquilino», y el que lo recibe «locador» o «arrendador». El precio se llama también «arrendamiento» o alquiler. El contrato de locación queda concluido por el mutuo consentimiento de las partes.

¿Cuáles son las obligaciones del locador?

CÓDIGO CIVIL. Art. 1.514. El locador está obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo del contrato, en buen estado de reparación para ser propia al uso para el cual ha sido contratada, salvo si conviniesen en que se entregue en el estado en que se halle.

¿Qué es un contrato por locacion de servicios?

Esta modalidad de prestación de servicios establece que un locador debe prestar, sin estar subordinado, al comitente, servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución. La figura de la locación de servicios, únicamente reconoce el pago de honorarios por el servicio prestado.

¿Qué dice el artículo 1302 del Código Civil?

Que, el Artículo 1302° del Código Civil establece que por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que ya está iniciado.

¿Cuando hay contrato de servicio?

Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

https://www.youtube.com/watch?v=cgIcV63NX5g