¿Qué es persona natural Art 74 civil?
Personas naturales Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
¿Qué significa el artículo 17 del Código Civil?
Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
¿Qué quiere decir el artículo 13 del Código Civil?
Art. 13. -‐ La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.
¿Qué es el principio de irretroactividad de la ley?
En el mundo del Derecho, la irretroactividad es un principio jurídico que se refiere a la imposibilidad de aplicar una norma a hechos anteriores a la promulgación de la misma.
¿Qué es la persona natural en derecho civil?
Persona Natural o Individual La persona natural es aquel ser humano ya nacido y que es susceptible de derechos y obligaciones. Artículo 1 del C.C.- Principio de la persona y de la vida humana La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento . La vida humana comienza con la concepción.
¿Qué es persona natural y juridica según el Código Civil?
Persona Jurídica: De conformidad con la Constitución y el articulo 73 del Código Civil, las personas son naturales o jurídicas. Las naturales también llamadas físicas, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, son todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
¿Quién sanciona el Código Civil?
Fue aprobado por el Congreso de la Nación a libro cerrado, es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley n.º 340, promulgada el 29 de septiembre del mismo año, entrando vigencia el 1 de enero de 1871.
¿Qué dice el artículo 47 del Código Civil?
Artículo 47. – Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.