¿Qué es la reconvención?

La reconvención es la posibilidad que permite la Ley de que el demandado en un procedimiento judicial pueda a su vez interponer una demanda contra la persona que le puso el pleito y resolver en un solo procedimiento judicial ambas pretensiones y que sean resueltas en una misma sentencia.

¿Qué requisitos debe cumplir la reconvención?

Requisitos de la reconvención Para que sea admitida la reconvención, deben cumplirse los siguientes requisitos: Competencia judicial: El tribunal que tramita la causa inicial ha de tener competencia por razón de la materia y de la cuantía (no territorial) para conocer de la cuestión objeto de la reconvención.

¿Cómo puede llevarse a cabo la reconvención en el juicio verbal?

Puede llevarse a cabo la reconvención en el juicio verbal con los límites del artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante.

¿Cuál es la cuantía de la reconvención?

Por tanto las dos CONDICIONES impuestas para admitir la reconvención serán: 1.- Respecto de la cuantía no podrá superar la reconvención la cantidad de 6.000 euros. Los juicios verbales conocen de reclamaciones que no superan los 6.000 euros.

Reconvención. La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo que para la demanda se establece en la ley.

¿Cuáles son los requisitos de la reconvención?

Requisitos Los requisitos de la reconvención pueden sistematizarse en objetivos, subjetivos y formales. El requisito objetivo, que cualifica a la reconvención, consiste en la introducción de una nueva pretensión en el escrito de contestación a la demanda.

¿Quién debe ser competente en la reconvención?

El juez debe ser competente en reconvención, distinguiendo efectivamente de las materias civil y mercantil. El interés de quien ejecuta la reconvención debe ser directo contra la pretensión original.

¿Qué es la reconvención frente a terceros?

La reconvención, en la medida en que supone el ejercicio de una pretensión por el demandado contra el actor y una inversión de roles procesales, exige una identidad subjetiva entre ambos y así lo ha venido reconociendo la jurisprudencia que niega el ejercicio de la reconvención frente a terceros.

La reconvención es una demanda independiente a la originalmente impuesta, pero forma parte del mismo proceso. La respuesta debe ser por escrito y al momento en que es recibida por el juzgado se considera el proceso de reconvención.

¿Cómo debe plantearse la reconvención?

Debe plantearse de forma expresa: Según el art. 406.3 LEC, la reconvención debe ser planteada por el demandado de forma expresa. Eso signifícia que, al acabar la contestación a la demanda, debe mencionar posteriormente que ejercita una demanda reconvencional, suplicando de forma expresa que sean atendidas sus pretensiones.

¿Cuáles son los requisitos para la reconvención?

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA RECONVENCION. Para reconvenir, es necesario que la acción que se ejerce en la reconvención: a) sea de la competencia del juez que entiende en la demanda. La materia civil y comercial no se considerará diferente a este respecto;