¿Qué es la ley de proteccion de los derechos de los niños y adolescentes?
La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
¿Qué leyes protegen a los niños en México?
II. Derecho de prioridad;
¿Qué leyes protegen la salud integral de los adolescentes?
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Capítulo Primero – Del Derecho de Prioridad.
- Capítulo Segundo – Del Derecho a la vida.
- Capítulo Tercero – Del Derecho a la no Discriminación.
- Capítulo Cuarto – De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico.
¿Cómo protege la CNDH los Derechos de los niños?
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, así como a su seguridad social, que permita hacer efectivo su derecho de prioridad.
¿Cuándo se promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas niños y adolescentes?
El pasado jueves 4 de diciembre, el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha y entró en vigor al día siguiente.
¿Por que todos los adolescentes tienen derecho a una salud integral?
¿Quién protege el derecho a la salud integral?
La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
¿Qué dice el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de niñas niños y adolescentes?
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.