¿Qué es la ejecucion de los Contratos?
La ejecución del contrato es la fase en la que cada una de las partes cumple con las obligaciones impuestas en los pliegos y en el propio contrato. La ejecución se realiza a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor.
¿Qué es responsable de la contratación?
Supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
¿Qué son las penalidades en los contratos?
Las penalidades son sanciones económicas aplicables al contratista cuando incumple injustificadamente alguna de sus obligaciones. Existen para instar al contratista a cumplir con sus obligaciones contractuales y garantizar la Ejecución en general.
¿Quién puede ser el responsable del contrato?
La LCSP establece que el responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él, es decir, que resulta posible externalizar esta labor cuando la entidad no disponga de los medios y recursos adecuados para garantizar el desempeño de estas relevantes funciones.
¿Cómo se calcula la penalidad por mora?
Según se establecía en el artículo 132 del Reglamento, independientemente de si el contrato es de ejecución inmediata o de ejecución periódica, el monto máximo de la penalidad por mora es el diez por ciento (10%) del monto total del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
¿Qué es la ejecución del contrato?
La ejecución del contrato es la fase en la que cada una de las partes cumple con las obligaciones impuestas en los pliegos y en el propio contrato. La ejecución se realiza a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor.
¿Cuáles son las condiciones especiales de ejecución del contrato?
Nueva regulación de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Se deberá prever en el PCAP al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera en el art. 202 LCSP, y que podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
¿Cómo se rige la ejecución de los contratos administrativos?
La ejecución de los contratos administrativos se rige por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
¿Cómo se desarrollarán los contratos?
La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. 2.