Que es el Tribunal de Apelaciones?

¿Qué es el Tribunal de Apelaciones?

El Tribunal de Apelaciones es un tribunal intermedio, ya que se encuentra entre el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Supremo. Está compuesto por 39 jueces y juezas, quienes se dividen en paneles de, al menos, 3 personas. Cada caso es asignado a un panel, donde los jueces y juezas decidirán por mayoría.

¿Cuáles son los tribunales en Puerto Rico?

En Puerto Rico existen 13 regiones judiciales. Estas son San Juan, Bayamón, Mayagüez, Ponce, Arecibo, Aguadilla, Fajardo, Humacao, Caguas, Carolina, Guayama, Utuado y Aibonito. A continuación, presentamos un mapa de tribunales preparado por la Rama Judicial, que incluye la ubicación de las Salas Municipales y Superiores del Tribunal:

¿Cómo promover la competencia en un juzgado o tribunal?

El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los interesados ni del Ministerio Fiscal.

¿Qué es el Tribunal de primera instancia?

Por último, el Tribunal de Primera Instancia es el foro judicial donde comienza la gran mayoría de los casos civiles y criminales. Es aquí a dónde acuden las personas que quieren presentar una demanda o reclamación judicial para obtener un remedio o protección legal.

¿Qué es el Tribunal Supremo?

Por regla general, el Tribunal Supremo es el último foro al que se acude en un caso. El Tribunal Supremo está compuesto por una Jueza Presidenta y 8 Jueces y Juezas Asociadas, para un total de 9 jueces y juezas. Los 9 jueces y juezas deciden los casos por mayoría.

¿Cómo puede recurrir a un asunto de más de 600.000 euros ante el Tribunal Supremo?

Es decir, en los asuntos de más de 600.000 euros se puede recurrir ante el Tribunal Supremo sin necesidad de “interés casacional”. Si un asunto es de cuantía inferior, puede llegar al Tribunal Supremo si realmente tiene “interés casacional”.