¿Qué es el recurso de súplica?

El recurso de súplica es un medio de impugnación contra fallos o decisiones judiciales contemplado en el código de general del proceso.

¿Cuándo procede un recurso de súplica?

El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

¿Quién decide el recurso de súplica?

[DPro] Recurso no devolutivo que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución judicial con la finalidad por el recurrente que sea reformada la resolución recurrida. Se interpone contra providencias y autos no susceptibles de apelación o casación.

¿Cuáles son los autos apelables?

También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

  1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.
  2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.
  3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

¿Cuando no procede el recurso de súplica?

¿Cuándo no procede el recurso de súplica? Según el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

¿Cuál es el recurso de insistencia?

El recurso de insistencia como un instrumento otorgado por el legislador para proteger el derecho de petición frente a la respuesta negativa de la administración, para entregar documentos o información, con fundamento en el artículo 24 de la ley 1437 de 201196.

¿Qué son apelables?

Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.

¿Qué autos interlocutorios son apelables?

Es apelable el auto que resuelva sobre las excepciones previas, sea que el juzgador de primer nivel las admita o deseche. 4. – AUTO DE NULIDAD. – El auto que declara la nulidad del proceso al iniciar la audiencia preliminar es igualmente apelable.

¿Cómo se interpone el recurso de insistencia?

Ante quien se ejerce y plazo para interponerse: El recurso de insistencia debe interponerse por escrito y sustentarse en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes, es decir que su interposición se lleva a cabo ante la autoridad que negó la información.

¿Qué es el recurso de insistencia ante la corté constitucional?

Consiste en poder insistir ante la Corte Constitucional en la selección de un caso que fue anteriormente excluido por esta Corporación. De manera discrecional, las autoridades mencionadas cuentan con un término de 15 días calendario siguientes a la notificación del auto de selección que descartó el caso, para insistir.