Que es el recurso de reclamacion en materia administrativa?

¿Qué es el recurso de reclamacion en materia administrativa?

El recurso de reclamación, puede ser definido como “un medio de defensa o de impugnación que las partes, actora o demandada, pueden hacer valer ante la Sala Regional, o Sección, según el caso, contra los acuerdos que dicte el Magistrado instructor o ponente.

¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso de reclamacion?

La competencia para conocer del recurso de reclamación depende de quién emitió el auto que mediante él se impugna, así, se tiene que: Si el auto fue emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe conocer del recurso el Pleno del Alto Tribunal.

¿Quién resuelve el recurso de reclamación?

– El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

¿Cuándo procede el recurso de reclamacion en materia administrativa?

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan …

¿Qué es el recurso de queja en materia administrativa?

– Es la manifestación de la persona mediante la cual hace del conocimiento a la autoridad, actos u omisiones de los servidores públicos contrarios a los principios que rigen la administración pública y que le significan una afectación directa a sus intereses como gobernado.

¿Cómo procede el recurso de queja?

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

¿Cuándo procede el recurso de reclamacion en amparo?

El recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo procede cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación del auto impugnado manifiesta, por escrito, su voluntad de interponerlo.