Que es el acopio de Armas de Fuego?

¿Qué es el acopio de Armas de Fuego?

El delito de Acopio de Armas de Fuego está previsto en el artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos donde se dispone que por Acopio debe entenderse a la posesión de más de cinco Armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

¿Cuáles son las armas de uso exclusivo del Ejército Mexicano?

Artículo 11. – Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

  • b). – Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .
  • c). – Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre . 223”, 7 mm., 7.62 mm.
  • ¿Qué es una arma prohibida en el Código Penal Federal?

    Armas Prohibidas en el Código Penal Federal El Código Penal Federal tipifica como delito la portación, fabricación, importación o acopio sin un fin lícito de instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.

    ¿Quién tiene derecho a poseer armas en sus domicilios?

    Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

    ¿Cuál es el capítulo III de armas prohibidas?

    Capítulo III – Armas Prohibidas. Última Reforma DOF 24-01-2020. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 160. Artículo 161. Artículo 162. Artículo 163. Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o

    ¿Cómo obtener la licencia de portación de armas de fuego?

    Para obtener la licencia particular individual para portación de armas de fuego, la persona física a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional deberá acreditar la necesidad de portar armas de acuerdo con la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado.