¿Qué dice el artículo 831 del Estatuto Tributario?
El artículo 831 del Estatuto Tributario3 determina taxativamente las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago, sin incluir en su texto como tal la pretendida “Renuncia a la Solidaridad”. los deudores solidarios o respecto de todos.
¿Qué es cobro coactivo Estatuto Tributario?
El procedimiento administrativo de cobro coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, que faculta a ciertas entidades para hacer efectivos directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
¿Qué dice el artículo 826 del Estatuto Tributario?
ARTÍCULO 826. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días.
¿Qué dice el artículo 833 1 del Estatuto Tributario?
Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este procedimiento para las actuaciones definitivas.
¿Cuándo prescribe el cobro coactivo en Colombia?
Conforme con el artículo 817 del Estatuto Tributario, “La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.
¿Cómo es el proceso de cobro coactivo?
Es un procedimiento especial por medio del cual las Entidades Públicas pueden hacer efectivo el recaudo de las deudas fiscales a su favor, a través de sus propias dependencias, sin que medie intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de Juez y parte dentro del proceso.
¿Qué es la facultad de cobro coactivo de las unidades de impuestos?
Concepto de Jurisdicción Coactiva: La jurisdicción coactiva fue definida por la Corte Constitucional como: “un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya …