Que dice el articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo?

¿Qué dice el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo?

– El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

¿Qué dice el artículo 47 Ley Federal del Trabajo?

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se concede el derecho al patrón para rescindir, sin su responsabilidad, la relación de trabajo que le une con cualquiera de sus trabajadores; es decir, el patrón puede despedir a aquel trabajador que incurra en alguna o algunas de las causas que se señalan en dicho …

¿Qué dice el artículo 52 dela Ley Federal del Trabajo?

El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

¿Qué articulos dela Ley Federal del Trabajo habla de la liquidacion?

La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión recae en el patrón. Las causales para el despido de un trabajador sin responsabilidad para la parte patronal están contenidas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Cuál es la interpretación de los artículos 48 y 52 de la Ley Federal del trabajo?

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48, 49, 50, 51 Y 52 DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

¿Qué es la Ley Federal del trabajo?

LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO PRIMERO Principios Generales Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2o.-

¿Qué es el pago de la liquidación en la LFT?

Como indica el Artículo 50 en su fracción II de la LFT, el pago de la liquidación se integran por 3 meses de salario mensual integrado y 20 días de salario por cada año laborado en el lugar de trabajo -a la que debe añadirse la parte proporcional de los días laborados y que no suman un año-, más la prima de antigüedad.