¿Qué dice el artículo 206 del estatuto Tributario?
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
¿Cuáles son la rentas de trabajo exentas Art 206 ET?
El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías son renta exenta según el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario siempre y cuando sea recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 Uvt.
¿Cuál es la ley del estatuto Tributario?
El estatuto tributario es el conjunto de normas que regulan la mayoría de los aspectos formales y sustanciales del recaudo de impuestos en Colombia, que corresponde al decreto 624 de 1989.
¿Cuáles son las rentas exentas de trabajo?
Rentas de trabajo exentas: De acuerdo con lo señalado en el artículo 206 del E.T. tenemos las siguientes:
- Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
- Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
- Las cesantías y su exención se dan teniendo en cuenta el ingreso del beneficiario.
¿Cuál es el artículo 206 del estatuto tributario nacional?
Estatuto Tributario Nacional Art. 206. Art. 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: 1.
¿Qué es el Estatuto Tributario?
Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 (Marzo 30 de 1989) Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.
¿Cuál es el numeral 10 del Estatuto Tributario?
Si bien el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario se refiere a la totalidad de los ingresos laborales, en estos no se incluyen los referidos en el parágrafo 2 del artículo 206:
¿Cuáles son las rentas exentas en el Estatuto Tributario?
El numeral 2 del artículo 206 del estatuto tributario señala como rentas exentas las indemnizaciones relacionadas con la protección a la maternidad, entre las que se pueden considerar aquellas que debe pagar el empleador cuando despide ilegalmente a una empleada con fuero de maternidad, tema ampliado en el siguiente artículo.