Que dice el articulo 158 del Codigo Penal?

¿Qué dice el artículo 158 del Código Penal?

“VIOLACIÓN: El que mediante violencia tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con otra persona, será sancionado con prisión de seis a diez años”. (Art. 158 Código Penal).

¿Cuántos años de cárcel por andar con una de 16?

A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. ARTÍCULO 185. Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.

¿Qué dice el artículo 20 del Código Penal?

Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. X. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.

¿Qué dice el artículo 158 de la ley Federal del Trabajo?

Artículo 158. – Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

¿Qué pasa si mantienes relaciones sexuales con una menor?

La legislación penal mexicana sanciona con el delito de violación equiparada a las personas adultas que tienen relaciones sexuales con menores de cierta edad, para proteger como bien jurídico su sano desarrollo psicosexual.

¿Cómo se castiga la corrupcion de menores?

Artículo 208 Al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de dieciocho años se le aplicará pena de ocho a doce años de prisión y de cien a mil días multa.

¿Qué son los efectos penales por el incumplimiento de la obligación alimentaria?

EFECTOS PENALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Por ejemplo, el Código Penal para la Ciudad de México señala que comete delito, quien incumple con su obligación de dar alimentos en favor de las personas que tienen derecho a recibirlos (en su calidad de acreedores alimentarios).

¿Cuál es el precepto de incumplimiento de la obligación alimentaría?

El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; Precepto éste que ha sido interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio jurisprudencial que se trascribe a continuación:

¿Quién está obligado a pagar alimentos?

Si el deudor o cónyuge, obligado a pagar alimentos, celebró un convenio judicial para cubrir a su familia, o a los acreedores alimentarios, una pensión mediante la entrega de una cantidad de dinero mensual fija, está obligado a cumplir con los pagos mensuales.

¿Por qué el progenitor incumpla con su obligación alimentaria?

El progenitor que incumpla con su obligación alimentaria, lo que se traduce que el obligado no facilite la pensión de alimentos a su hijo, debidamente acreditado, el Estado extinguirá el vínculo laboral que mantiene con aquel y, por tanto, dejará de percibir mes a mes su respectiva remuneración.