¿Qué delito tipifica el artículo 80º del Código Penal de la Nacion Argentina?
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
¿Qué dice la ley 11179?
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
¿Qué dice el artículo 79 del Código Penal?
Artículo 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.
¿Qué determina el artículo 34 del Código Penal?
ARTICULO 34.- No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
¿Qué dice el artículo 205 del Código Penal?
Art. 205 CPN: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
¿Qué nos dice el art 14 de la Constitución Nacional en cuanto a la aplicación de la ley penal?
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.
¿Qué dice el artículo 5 del Código Penal?
ARTÍCULO 5 (Principio de culpabilidad). No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.
¿Cuáles son las causas de justificacion previstas en el art 34 Código Penal?
Causas de Justificación: Las causas de justificación expresamente previstas en el Código Penal: Pueden dividirse en dos grupos: Las que responden al imperio de necesidad y legitima defensa (art. 34 inc 3,6 y 7 C.P). Las que obedecen a la lógica interna, propia de todo sistema jurídico.
¿Cuáles son las causales de justificacion que establece el art 34?
El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
¿Qué es el artículo 33 del Código Procesal Penal?
Artículo 33. – Citaciones judiciales. Cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia.
¿Qué es el delito de usurpación en el derecho argentino?
Usurpación en el derecho argentino. ¿Qué es el delito de usurpación en el código penal argentino? El delito de usurpación consiste en el acto o en el conjunto de actos realizados con la finalidad de apoderarse de manera ilegítima de la posesión de un bien ajeno. La usurpación puede tener diferentes modalidades,
¿Cómo concluye la usurpación?
La usurpación concluye con el desalojo en el cual, la fuerza pública expulsa a los ocupantes de mala fe de la propiedad, aún cuando estos se resistan a entregarlo. Con la sentencia del desalojo se recomienda iniciar directamente en el fuero civil la acción por los daños y perjuicios, además de la demanda penal por usurpación.
¿Cuál es la calificación del delito de usurpación?
Como hemos visto, el delito de usurpación se realiza sobre bienes inmuebles. Al respecto, en el Derecho Penal la calificación de bienes muebles e inmuebles tiene conceptos diferenciados de lo que da a entender el derecho civil. En Derecho Civil la calificación es la siguiente:
¿Cuáles son los delitos de usurpación de propiedad?
Origen y Evolución Histórica: En el art. 181 se hayan previstos los delitos de usurpación de propiedad, en la modalidad conocida como despojo, alteración de términos o limites y la turbación de propiedad.- Bien puede afirmarse –a modo de introducción- que los delitos enunciados acompañaron los diversos momentos históricos de nuestro país.