¿Qué debe incluir en el expediente de Contratación Pública?
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, cuando el objeto del contrato no se divida en lotes, se debe incluir en el expediente un informe que justifique los motivos, y hacerlo constar en el pliego.
¿Qué precepto tiene la normativa en materia de Contratación Pública?
No hay ningún precepto en la normativa en materia de contratación pública que prohíba la adjudicación de un contrato a una UTE cuando una de las empresas participantes en la licitación, y que se había comprometido a conformarla, desiste o es excluida.
¿Es posible limitar el número de lotes en la contratación pública?
Es posible limitar el número de lotes a los cuales las empresas pueden presentar ofertas y el número de lotes de los que pueden resultar adjudicatarias, con la finalidad de favorecer la competencia y, muy especialmente, la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
¿Qué criterios debe prever el órgano de contratación?
El órgano de contratación debe prever en los pliegos los criterios para determinar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las empresas, los requisitos mínimos exigidos y los medios para acreditarlos.
¿Qué documentos deben admitir los órganos de contratación?
Los órganos de contratación deben admitir una declaración responsable que sustituya la acreditación documental, o bien el documento europeo único de contratación (DEUC) –en los contratos sujetos a regulación armonizada sólo se puede admitir, como documento sustitutorio, el formulario normalizado de DEUC.
¿Qué es la redacción de un informe de auditoría?
La redacción es muy personal; depende de la habilidad de quien redacte. Sin embargo podemos distinguir informes, más por su forma de redacción, como por su contenido. El contenido del informe está caracterizado por la materia de la cual trata: un informe de Auditoría, difiere de un informe de Jurídicos.