¿Qué contratos se pueden modificar?
Así pues, cuando las circunstancias de la relación laboral entre el empresario y el trabajador cambian, estas modificaciones pueden reflejarse e incluirse en el contrato. En realidad, el Estatuto de los Trabajadores contempla 3 posibles escenarios donde se podría justificar una modificación del contrato.
¿Cuándo se debe modificar un contrato?
La legislación laboral faculta al empleador para modificar de manera unilateral el contrato de trabajo cuando así lo estime necesario, sea justificado y no afecte en ninguna medida los derechos mínimos del trabajador. Aunque dicha facultad es unilateral, lo ideal sería concertar la modificación con el afectado.
¿Qué tipos de cambios puede realizar el empleador cuando se modifica el contrato?
Lo primero que hay que ver son los tipos de cambios que puede realizar el empleador cuando se modifica el contrato de forma unilateral. Aquí, a diferencia de la modificación de mutuo acuerdo en donde el cambio de contrato era libre, hay que seguir algunas reglas y sólo se pueden modificar puntos específicos del contrato.
¿En qué casos un trabajador puede cambiar el contrato?
Sabemos que en términos legales suena complicado, pero tal como dijimos más arriba, significa simplemente que si el empleador y el trabajador llegaron a un acuerdo en el que se modificarían las condiciones de trabajo, entonces el empleador puede cambiar el contrato. Pero, ¿En qué casos un trabajador aceptaría que se modificara su contrato?
¿Cómo debe darle un recibo de pago a su empleador?
Su empleador deberá darle un recibo de pago por cada período de pago que explique cuánto trabajó, cuánto ganó y cuánto se le pagó. El recibo deberá mencionar el número de horas que actualmente trabajó; su tarifa de pago; sus ingresos en bruto; sus descuentos por impuestos; y otros descuentos que usted le permitió a su empleador hacer.
¿Por qué podrán ser modificados los contratos individuales de trabajo?
La ley dice lo siguiente: “Los contrato individuales de trabajo y los instrumentos colectivos podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en las que las partes hayan podido convenir libremente”.