Que constancia debe presentar el empleador en el registro de empleadores?

¿Qué constancia debe presentar el empleador en el registro de empleadores?

El Decreto 625 establece que la constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación.

¿Quién deberá contar con la inscripción en el registro de empleadores de la CABA?

Todo empleador deberá contar con la Inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA ( Decreto Nº 625/09) y mantener actualizados sus datos. ¿Cuáles son los requisitos? Contar con Clave Ciudad de AGIP. Constancia de inscripción AFIP. Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

¿Qué debe hacer el representante legal de los trabajadores antes de elaborar el registro?

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo. En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

¿Cuál es la cantidad de empleados que debe registrar al 31 de diciembre de 2009?

Deberá registrar la cantidad de empleados que posea al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior (2009). En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar que posee 0 empleados en los casilleros que así lo requieran.

¿Cuál es el nomenclador de actividades utilizado por el registro de empleadores?

El nomenclador de actividades utilizado por el Registro de Empleadores es el NAECBA, el mismo utilizado por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se me despliega el listado de actividades, ¿qué hago?

¿Cómo deben ser registrados los empleados contratados?

¿Empleados contratados eventualmente deben ser registrados? Los empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de 2009 deben ser registrados. Deberán ser anotados según dicha modalidad en la grilla referida al tipo de contratación.

¿Cómo modificar los datos del empleador?

Podrá hacerlo entrando nuevamente a la aplicación como Usuario registrado; donde encontrará la opción de modificar los Datos del Empleador o en una segunda sección los datos del establecimiento. Vencido el plazo para la carga de datos, no habrá posibilidad de realizar modificaciones.