Que beneficios tengo con un contrato de prestacion de servicios?

¿Qué beneficios tengo con un contrato de prestacion de servicios?

La empresa sólo paga el valor acordado por el servicio. El empleador no se hace cargo ni de licencias de maternidad, ni de pago de incapacidades, ni beneficia con primas, ni asume cuotas para cesantías, pensiones, salud, vacaciones o beneficios parafiscales.

¿Qué es el contrato de prestación de servicios?

El contrato de prestación de servicios se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades que compromete a realizar o a ejecutar una actividad determinada. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cuáles son los tipos de contrato de prestación de servicios?

Principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual en oposición a formal, instantáneo.

¿Qué son los contratistas independientes?

Personas tales como doctores, dentistas, veterinarios, abogados, contadores, contratistas, sub-contratistas, taquígrafos públicos o subastadores, quienes están en un oficio, negocio o profesión independiente, por la cual ellos ofrecen sus servicios al público en general, son generalmente contratistas independientes.

¿Qué es un contratista?

Un contratista es la persona o empresa que ejecuta un contrato que le ha sido encargado por el contratante, para que lo realice de forma independiente pero de acuerdo a los lineamientos estipulados en el contrato respectivo.

¿Quién es el beneficiario de la obra que realizará el contratista independiente?

La empresa que contrata al contratista independiente (valga la redundancia) se conoce como beneficiario de la obra o de los trabajos que realizará el contratista independiente.

¿Cuál es la responsabilidad solidaria de un contratista independiente?

Esa responsabilidad solidaria significa que si el contratista independiente no paga a sus trabajadores, estos podrán exigir el pago a la empresa beneficiaria de los trabajos, por lo que estos trabajadores podrán demandar a una de las empresas o a las dos.