¿Qué artículo respalda la consulta popular?
Consulta popular nacional: De acuerdo con el artículo 50, de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional.
¿Qué artículo habla sobre el voto libre y secreto?
Que conforme a lo establecido por el artículo 35, fracción I; 36 fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es prerrogativa de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares; y por otro lado es una obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la …
¿Quién puede pedir una consulta popular?
La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los ciudadanos.
¿Qué dice el artículo 24 de la Constitución?
Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
¿Qué dice el artículo 41 de la Constitución?
Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de …
¿Cuál es el artículo que habla sobre el voto?
El señalado artículo 36, en su fracción III, establecía entre las obligaciones de los ciudadanos mexicanos la de «votar en las elecciones federales en el distrito electoral que le corresponda».
¿Qué dice el artículo 35 y 36?
Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes. Los partidos políticos son también instancias de intermediación entre el poder público y la sociedad y como tales son iguales ante la Ley.
¿Por qué organizar consultas ciudadanas?
En ninguna parte de la Constitución se establece que organizar consultas ciudadanas es una facultad que compete exclusivamente a las autoridades federales. Más allá del artículo 26 antes mencionado, en otros ámbitos de la vida pública, los estados pueden recurrir a la consulta popular y otros mecanismos de democracia directa.
¿Cuál es el fundamento constitucional de la consulta ciudadana?
Eso es cierto pero irrelevante. Y por eso a la SG y a Los Pinos les conviene centrar el debate en ese terreno. El fundamento a nivel constitucional de la consulta ciudadana que organiza el GDF se encuentra en el artículo 124.
¿Cuál es el fundamento legal de la consulta popular del Distrito Federal?
El debate sobre el fundamento legal de la consulta popular que organiza el Gobierno del Distrito Federal (GDF) corre el riesgo de tomar un giro equivocado. A la Secretaría de Gobernación (SG) y a los promotores de la infeliz reforma energética les conviene este desvío que pasa por invocar el artículo 26 constitucional.