Por que las vacaciones laborales se pierden?

¿Por qué las vacaciones laborales se pierden?

Las vacaciones laborales no se pierden porque el trabajador haya sido despido con justa causa, o porque haya cometido un ilícito, o porque haya abandonado, el cargo. A continuación, transcribimos uno de los correos que recibimos de nuestros lectores. Lo editamos un poco para su publicación:

¿Por qué las vacaciones se pierden cuando se prescriben las vacaciones?

Las vacaciones se pierden cuando prescriben. Sea lo primero afirmar que las vacaciones se pierden únicamente cuando no se ejerce el derecho a ellas y ese derecho prescribe. Las vacaciones laborales no se pierden porque el trabajador haya sido despido con justa causa, o porque haya cometido un ilícito, o porque haya abandonado, el cargo.

¿Qué puede hacer el trabajador en caso de no poder disfrutar las vacaciones?

Para evitar estas situaciones, lo mejor que puede hacer el trabajador en caso de no poder disfrutar las vacaciones, es solicitar que le sean compensadas en dinero, puesto que luego un empleador que es de mala fe hará lo que intenta hacer el empleador del consultante.

¿Cuándo pierde el derecho a las vacaciones?

En nuestra labor conocemos muchos casos relacionados con el diario trasegar de trabajadores y empleadores, y no pocas veces recibimos testimonios de situaciones injustas cuando no ilegales, y una de esas situaciones nos lleva a escribir esa nota: ¿Cuándo un trabajador pierde el derecho a las vacaciones? Las vacaciones se pierden cuando prescriben.

¿Por qué el trabajador ha perdido el derecho a las vacaciones?

Aunque en el texto transcrito la empresa no expone la razón por la que considera perdido el derecho a las vacaciones, asumimos que es por prescripción, puesto que el artículo 488 del código sustantivo del trabajo señala que los derechos laborales prescriben a los 3 años, y es el tiempo que el trabajador ha pasado sin disfrutar sus vacaciones.

¿Cuál es el periodo de vacaciones retribuidas?

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 31-10-2007, basándose en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual determina que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser inferior a 30 días naturales en ningún caso, manifiesta que: