¿Por qué el empresario puede controlar el uso del ordenador en el trabajo?
Por lo tanto, el empresario puede controlar el uso del ordenador por parte de los empleados en el trabajo. La normativa de aplicación también señala los límites a ese derecho de tal forma que el empresario al adoptar y aplicar esas medidas deberá guardar la consideración debida a la dignidad del trabajador».
¿Cómo se ubica el ordenador de la empresa?
El TSJ recuerda que el ordenador de la empresa, puesto a disposición del trabajador, se ubica dentro del ámbito de dirección de las compañías «asistiéndoles facultades de control de su utilización».
¿Cuál es el equilibrio entre el ordenador y tu empresa?
Como puedes ver, el ordenador de tu puesto de trabajo es un punto en el que confluyen tus propios derechos y los de tu empresa. El equilibrio entre ambos es la situación idílica, aunque no siempre puede lograrse.
¿Por qué la empresa no puede revisar el ordenador de un trabajador?
La empresa no puede revisar el ordenador de un trabajador si no le ha avisado antes de esa posibilidad de vigilancia y advertido del uso que puede hacer del dispositivo Pese al aviso, la empresa no puede ejercer un control indiscriminado: debe limitarse para no vulnerar la intimidad personal del trabajador en el análisis del terminal
¿Qué posibilidades tiene un empresario de repercutir sobre el trabajador?
En el supuesto de hoy básicamente se analiza las posibilidades que tiene un empresario de repercutir sobre el trabajador los daños que este le cause a él o a un tercero en el cumplimiento de sus funciones. Con ello se incluyen posibles multas de tráfico o negligencias del trabajador que provocan daños.
¿Cuál es la obligación de los empresarios para garantizar la salud de los trabajadores?
En la misma se establece una serie de obligaciones a los empresarios para que garanticen la salud de los trabajadores. Así, el artículo 14.2 establece la obligación empresarial general de “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”
¿Cuál es el derecho a la privacidad de un empleado?
En primer lugar, la Constitución Española, que garantiza el derecho a la intimidad y privacidad de cualquier ciudadano, algo que se extiende a su ámbito laboral. Por ello, diversas sentencias en España y Europa han señalado la ilicitud de instalar sistemas de espionaje o monitorización de la actividad de un empleado.