¿Es posible llevar a cabo el registro de un empleado?
Se enuncia que es posible llevar a cabo el registro de un empleado siempre y cuando esta acción esté justificada por una sospecha real de peligro del patrimonio empresarial o de alguno de los otros trabajadores de la empresa.
¿Quién debería ser el testigo de la empresa?
Este testigo debería de ser un representante del propio comité de empresa. En caso de que no exista un comité de empresa o se encuentre ausente en el momento del registro, será necesario acudir a otro trabajador de la empresa que actúe como testigo.
¿Cómo se debe registrar un trabajador en una empresa?
Comunicación al trabajador y al testigo de la acción del registro que se va a realizar y recibir consentimiento por parte de ambos. Esto debería realizarse tanto en el momento en el que se va a proceder a registrar al trabajador como también con anterioridad, si en esa empresa es frecuente llevar a cabo este tipo de controles.
¿Cuáles son los artículos del Statuto de los trabajadores?
En este E statuto de los Trabajadores se incluyen varios puntos que se pueden analizar para referirse a la disyuntiva entre empleados y empresa de cara a los registros. Para ello, en primer lugar, conviene consultar los artículos 4 y 18 que se refieren al trabajador y el artículo 20 que hace referencia a la empresa, del citado decreto.
¿Qué es un registro de trabajo?
Este registro se refiere al control de las actividades llevadas a cabo por los trabajadores, de sus pertenencias, de sus taquillas y del mismo trabajador.
¿Cómo podrán realizarse los registros sobre la persona del trabajador?
“Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa” especificando claramente que tales registros habrán de realizarse “dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo”.
¿Cómo debe llevarse a cabo el registro del Comité de empresa?
En primer lugar, y como también indica la legislación, el registro ha de llevarse siempre a cabo ante la presencia de un testigo. Este testigo debería de ser un representante del propio comité de empresa.