¿Dónde se tienen que inscribir las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto?
Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
¿Qué normativa regula la retirada de amianto en las obras de construcción?
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
¿Qué empresas están obligadas a inscribirse en el REA?
¿Quién está obligado a inscribirse? Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción. Se incluyen también las empresas que realicen actividades de construcción aunque pertenezcan a otro sector productivo.
¿Cómo comenzó el uso del amianto en España?
El uso del amianto comenzó con la máquina de vapor, se extendió en los años 30 y 40 en los Estados Unidos (las torres gemelas de Nueva York lo contenían) y su uso en España llegó a su pico en la década de los 70 y 80. Existían más de 3.000 aplicaciones para el amianto.
¿Cuál es el riesgo de amianto?
¿Cuál es el riesgo? El amianto está hecho de fibras finas. Estas fibras se pueden descomponer en fibras mucho más pequeñas y más finas. Las fibras más pequeñas no se pueden detectar a simple vista pero pueden ser inhaladas.
¿Cuál es la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto?
La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto será obligatoria tanto al inicio de la actividad con riesgo de exposición al amianto, para determina la aptitud para ese trabajo, como de forma periódica para todo trabajador que esté o haya estado expuesto al amianto, según establece el RD 396/2006, art. 16.
¿Qué procedimientos de trabajo deben concebirse para obtener fibras de amianto?
Los procedimientos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan fibras de amianto o, si ello resultara imposible, que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire. Podemos establecer: