¿Dónde se interpone el recurso de apelación contencioso-administrativo?
Interposición del recurso ordinario de apelación contencioso-administrativo. El recurso de apelación debe interponerse ante el Juzgado que dictara la sentencia apelada, dentro de los 15 días siguientes a su notificación.
¿Cuando el demandante podrá desistir del recurso contencioso-administrativo?
El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia (art. 74.1 LJCA -EDL 1956/42-), ya que se ha entendido que un desistimiento posterior a aquélla afecta a la fase de «ejecución de la sentencia» (STS 8-2-97).
¿Qué hará el Tribunal de apelación?
El tribunal de apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo hará saber a las partes. ARTICULO 246.
¿Qué es el recurso de apelación?
ARTICULO 231. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. ARTICULO 232. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero.
¿Cuál es la parte que presenta la apelación?
La parte que presenta la apelación se llama el «apelante». La otra parte se llama el «respondedor». Si apela, la corte de apelación analizará el expediente de la corte de primera instancia para decidir si se cometió un error legal en la corte de primera instancia que cambió el resultado del caso.
¿Qué puede hacer la corte de apelación si se cometieron ciertos errores legales?
Si apela, la corte de apelación analizará el expediente de la corte de primera instancia para decidir si se cometió un error legal en la corte de primera instancia que cambió el resultado del caso. La parte que apela (el apelante) le puede pedir a la corte de apelación que decida si se cometieron ciertos tipos de errores legales: