Cuantos tipos de horas extraordinarias existen y como se denominan?

¿Cuántos tipos de horas extraordinarias existen y cómo se denominan?

Hay dos tipos de horas extraordinarias:

  1. Horas extraordinarias comunes o habituales. Son aquellas que realiza el trabajador de forma voluntaria, salvo que sean obligatorias por convenio colectivo o contrato de trabajo.
  2. Horas extraordinarias por fuerza mayor.

¿Qué otro tipo de horas especiales existen?

Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales. Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales. Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos.

¿Cómo se compensan las horas extraordinarias?

Considerado como tal el trabajo realizado al menos durante tres horas, o un tercio de su jornada, en la siguiente franja horaria las diez de la noche y las seis de la mañana . El citado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias se puede compensar de dos maneras:

¿Cómo se puede abonar las horas extraordinarias?

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas

¿Cuándo se realiza el pago de las horas extraordinarias?

¿Cuándo se realiza el pago de las horas extraordinarias? De nuevo hay que fijarse en el Estatuto de los Trabajadores para dar respuesta a esta pregunta. Más en concreto, en su artículo 35.1 , el cual establece que, para el pago de las horas extras hay varias opciones, siempre en función del contrato individual o convenio colectivo.

¿Cómo se pagan las horas extras?

El trabajo realizado fuera de la jornada de trabajo se la conoce como horas extras, se calculan y pagan de acuerdo a lo mencionado en el ART.55 del Código de Trabajo, como sigue: Horas trabajadas luego de la jornada (diurna o nocturna) de trabajo hasta las 24:00 se pagan con el 50% de recargo.