Cuantos dias se da trabajador por muerte familiar?

¿Cuántos días se da trabajador por muerte familiar?

Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles”.

¿Cuándo se muere una tía Cuántos días tengo?

Si, tienes derecho por ser un familiar de segundo grado de consanguinidad y según la ley 1280 de 2009 y en efecto, la licencia debe ser por 5 días remunerada.

¿Cuántos días dan por muerte de padre?

El trabajador tiene derecho a 5 días hábiles de licencia o permiso remunerado por la muerte un familiar.

¿Cuántos días de duelo por muerte de un tío?

¿Qué son las licencias de trabajo?

Las licencias de trabajo son los permisos que debe otorgar el empleador al trabajador para que se ausente por determinado tiempo de sus funciones. Estas licencias se dividen en reglamentarias y no reglamentarias: Reglamentarias: son aquellos permisos regulados por la ley, no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador los

¿Quién tiene derecho a 5 días hábiles de licencia o permiso por la muerte de un familiar?

El trabajador tiene derecho a 5 días hábiles de licencia o permiso remunerado por la muerte un familiar. Este permiso o licencia está contemplada en el numeral 10 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo, luego que fuera modificado por la ley 1280 de 2012, que dispone en su primer inciso:

¿Qué es una licencia remunerada?

Como se trata de una licencia remunerada, un permiso, durante esos días el trabajador sigue recibiendo la remuneración que normalmente recibe, y se pagará junto con el salario en los periodos de pago acordados. Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas.

¿Quién tendrá derecho a una licencia por duelo?

(Licencia por duelo): Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.